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España es un paraíso para los Nómadas Digitales.
Dependiendo de su país de origen y sus condiciones laborales en BvSpain le asesoramos y tramitamos su residencia.

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Resumen

España es un paraíso para los Nómadas Digitales.
Dependiendo de su país de origen y sus condiciones laborales en BvSpain le asesoramos y tramitamos su residencia.

¿En qué consiste la autorización para teletrabajadores internacionales o “nómada digital”?

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Se trata de un Visado o Autorización que permite residir en España a trabajadores que continúen ejerciendo sus actividades laborales o profesionales a distancia para empresas radicadas en el extranjero.

En este sentido, se consideran teletrabajadores aquellos que realizan sus labores mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.

Una excelente oportunidad para que usted y su familia residan en España disfrutando de la tranquilidad, la tranquilidad y la cultura europea.

¿Cuál es la normativa aplicable?

La figura del teletrabajador o nómada digital ha sido incorporada a la Ley 14/2013 mediante la denominada Ley de Startups del pasado 21 de diciembre de 2022.

¿Qué trabajadores pueden optar a este permiso?

1.- Trabajadores por cuenta propia cuyos clientes sean de fuera de España. En este caso, se permite que hasta un 20% del total de su actividad profesional provenga de empresas radicadas en España, pero siempre como relación profesional, no laboral.

2.- Trabajadores por cuenta ajena que trabajan exclusivamente para una empresa radicada fuera de España ya quienes el empleador les permite trabajar en remoto.

¿Qué diferencia hay entre Visado y Autorización?

Aunque los requisitos para su concesión sean los mismos, El visado se solicita en el Consulado que corresponde a la residencia del trabajador mientras que la autorización debe tramitarse en España.

¿Puede entonces solicitarse la autorización en España?

Sí, todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España en situación regular ya sea por ser titulares de un visado de teletrabajador, un permiso de estancia o una autorización de residencia, pueden solicitar la autorización para nómadas digitales.

¿Por cuánto tiempo se concede el visado y la autorización?

Mientras que el visado tenga una duración de un año, la autorización se concede por tres años.

A efectos de la renovación del permiso, el teletrabajador puede ausentarse de España un máximo de seis meses para seguir manteniendo su carácter de residente.

¿Cuál es el régimen fiscal de los trabajadores que obtienen esta autorización?

Estos trabajadores podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con diferentes matizaciones, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes. Concluido dicho período, pasará al régimen general de residentes.

Para acogerse a este régimen fiscal especial, el requisito más importante es que el trabajador no haya residido legalmente en España durante los últimos 5 años.


Así, el trabajador tendrá seis meses desde la obtención de la autorización para presentar su solicitud en la Agencia Tributaria.


El Impuesto sobre la Renta de No Residentes permite a los trabajadores a distancia o nómadas digitales pagar un tipo impositivo fijo del 24% sobre sus ingresos relacionados con el trabajo hasta 600.000 €, y un 48% sobre cualquier cantidad superior a este límite.

¿Pueden los familiares del trabajador beneficiarse de esta autorización?

Sí, los familiares del teletrabajador pueden beneficiarse de obtener una autorización de residencia y trabajo como acompañantes del trabajador.

Se consideran familiares del trabajador su cónyuge o pareja con la que mantienen una relación análoga de afectividad, sus hijos menores de edad, los mayores de edad que dependen económicamente del titular y no hayan constituido una unidad familiar y los ascendientes a cargo.

Cabe destacar que los familiares pueden pedir el visado o autorización al mismo tiempo que el trabajador o con posterioridad a que éste obtenga el permiso.

Algunos de los requisitos

• Ser graduado o postgraduado de universidades, centros de formación profesional o escuelas de negocios o demostrar una experiencia profesional mínima de tres años.

• Acreditar la existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene la relación laboral o profesional.


• En el caso de relación laboral, acreditar la existencia de este entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.


• En el supuesto de la existencia de una relación profesional, acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses.


• Cobertura de la Seguridad Social española ya sea por convenio bilateral con el país del trabajador o bien por alta de la empresa contratante en la Seguridad Social española.


• Contratar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad autorizada para operar en España.


• Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y la de su familia.

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¿Qué medios económicos deben acreditar el teletrabajador?

Según las instrucciones publicadas hasta el momento, se requiere acreditar que el trabajador cuenta con al menos un 200% del SMI (30.240 €), a lo que debe sumar el 75% para el primer familiar acompañante (11.340 €) y un 25% para cada familiar adicional (3.780 €).

En cuanto a los medios de prueba para demostrar que el trabajador dispone de estos recursos, la Administración valorará los contratos presentados con el empleador o cliente, así como los ahorros disponibles en cuentas bancarias del trabajador.

La autorización de residencia como Nómada Digital permite solicitar a los dos años de residir, la nacionalidad española para los originarios de Iberoamérica.

Si usted cumple los requisitos, es una situación favorable para que cambie de vida.